A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Aguirre Rivera Maria Belen·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá.
La controversia entre los despachos en mención, surge respecto a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva promovida por una ciudadana en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, solicitando se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondes al 15% sobre la asignación básica mensual establecida a los docentes y directivos que laboren en áreas rurales de difícil acceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte señaló que por virtud del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer los procesos donde se pretende la ejecución de acreencias laborales reconocidas por medio de actos administrativos.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por María Belén Aguirre Rivera en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1509 al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Boyacá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.